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1. Impuestos obligatorios

2 . Impuestos voluntarios

3. Tasas y precios publicos

 
1. IMPUESTOS OBLIGATORIOS
  1. Impuesto sobre actividades económicas (I.A.E.)
2. Impuesto sobre bienes inmuebles (I.B.I.)
3. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (I.V.M.)

2. IMPUESTOS VOLUNTARIOS
  1. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
(I.C.O.)

2. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (I.P.V.)

3. TASAS Y PRECIOS PUBLICOS
  1. Tasas por prestacion de servicios públicos y realización de actividades administrativas

 

1. Servicio de suministro de agua
2. Servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos
3. Servicio de alcantarillado
4. Servicio de expedición de documentos
5. Servicios funerarios
6. Servicio de expedición de licencias de apertura de establecimientos
7. Actividad de concesión de licencias y autorizaciones administrativas de auto-taxis y demas vehiculos de alquiler
8. Actividad de concesión de licencias administrativas
9. Servicio de asistencia domiciliaria
10. Utilización del frontón municipal
11. Recogida de animales

  2. Ordenanza reguladora de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local



1. Vallas, andamios, puntales y anillas
2. Entrada de vehículos al interior de las fincas a traves de las aceras y reserva de aparcamiento de los mismos en la vía pública
3. Puestos en ferias y festejos populares
4. Utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales: en favor de empresas explotadoras de servicios de suministro
5. Venta ambulante
6. Uso y ocupación de la vía pública con mesas y sillas

 
1. IMPUESTOS OBLIGATORIOS


1. IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES ECOÓMICAS
Coeficiente único de incremento de las cuotas mínimas fijadas: 1,5

 
2. IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES
Tipo de gravamen aplicable a naturaleza urbana:

Para bienes inmuebles situados en zonas clasificadas como urbanas industriales o terciarias según la ponencias de valoración: 0,29

Para el resto de bienes inmuebles urbanos según las ponencias de valoración: 0,185
Aplicar la bonificación del 50% a la cuota total tributaria, respecto a los bienes inmuebles en cesión de uso icluidos dentro del programa Bizigune, programa en relación a las viviendas vacías y aprobado por el Gobierno Vasco, a través del Decreto 316/2002 de 30 de diciembre de 2002.
 

3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

TARIFAS:

Primero: Incrementar las cuotas mínimas marcadas para los tursmos por la Norma Foral reguladora, mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente 1,75

A) Turismos:
De menos de 9 caballos fiscales 31,65 €
De 9 hasta 11,99 caballos fiscales 63,30 €
De 12 hasta 13,99 caballos fiscales 105,45 €
De 14 hasta 15,99 caballos fiscales 147,60 €
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 189,80 €
De 20 caballos fiscales en adelante 231,95 €


Segundo: Incrementar las cuotas mínimas marcads para los siguientes vehiculos por la Norma Foral Reguladora mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente 1,697

B) Autobuses:
De menos de 21 plazas 141,40 €
De 21 a 50 plazas 201,40 €
De más de 50 plazas 251,75 €

C) Camiones:
De menos de 1.000 Kg. de carga util 71,80€
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 141,40 €
De más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil 201,40 €
De más de 9.999 kg. de carga útil 251,75 €

D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales 30,00 €
De 16 a 25 caballos fiscales 47,15 €
De más de 25 caballos fiscales 141,40 €

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

De menos de 1.000 kg. de carga útil

30,00 €
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 47,15 €
De más de 2.999 kg de carga útil 141,40 €

F) Otros vehículos:
Ciclomotores
7,50 €
Motocicletas hasta 125 cc
7,50 €
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc
12,85 €
Motocicletas de 250 cc hasta 500 cc
25,70 €
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc
51,40 €
Motocicletas de más de 1.000 cc
102,85 €

Bonificación:

1. Los vehículos históricos o aquellos que se fabricaron hace más de 25 años, tendrán una bonificación sobre la cuota del 50%. Si se desconoce la fecha de fabricación, se tomará en cuenta la fecha de la primera matriculación del vehículo, y si ésta tampoco se conociera la fecha en que dejó de fabricarse el vehículo en cuestión.

2. Estarán exentos los vehículos de minusválidos que cumplan las siguientes condiciones:
• El minusválido esté empadronado en Antzuola.
• El titular del permiso de circulación sea el propio minusválido.
• El vehículo sea de minusválido (Ley de Tráfico) o especialmente adaptado a ellos, o que el minusválido tenga un valor de 7 como mínimo en el baremo de movilidad de la LISMI o esté en las situaciones A, B o C. Excepto en el primer caso, si el minusválido tiene menos del 65 % de minusvalía, que el vehículo tenga 14 caballos fiscales como máximo, y 17 caballos fiscales, si tiene más del 65 % de minusvalía.)

 
2. IMPUESTOS VOLUNTARIOS

1. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Este impuesto gravará con el 5,00% el coste final de cualquier construcción, instalación u obra.

Bonificación:

a) A las obras de fachada y retejo se aplicará una bonificación del 90%.
b) A las obras de rehabilitación se aplicará una bonificación del 75%, siempre y cuando hayan sido calificadas como tal por el Gobierno Vasco.
c) Se aplicará una bonificación de 90% en caso de que la construcción, instalación u obra que mejore las condiciones de accesibilidad y habitabilidad de las personas inválidas, siempre que tengan la aprobación por parte de la comisión de Bienestar Social del Ayuntamiento. La bonificación corresponderá al presupuesto relativo a la parte de la obra destinada a eliminar obstáculos.
d) Se aplicará una bonificación de 95 %, en caso de construcciones, instalaciones u obras destinadas a instalar sistemas que permitan el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, con miras al autoconsumo. Para que esta bonificación sea aplicable, es indispensables que las instalaciones creadoras de calor lleven consigo colectores homologados pos la Administración competente. El proyecto deberá tener ayuda económica de Gobierno Vasco o la Diputación foral para que el Ayuntamiento otorgue la bonificación y siempre será relativa a la parte de la obra que cumpla con el mencionado objetivo.
e) Las bonificaciones no serán acumulables y siempre será de aplicación la mayor bonificación.

Beneficio fiscal:
En las obras realizadas en caseríos, granjas y similares, se aplicará una bonificación del 90%. En estos casos se solicitará el correspondiente informe a la Cámara Agraria y si ésta certificara que el caserío se encuentra dado de alta y que tiene, como mínimo, una actividad mixta, se otorgará el beneficio fiscal.

 
2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTU DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Al objeto de determinar el importe del incremento real se aplicará sobre el valor del terreno el porcentaje que resulta del cuadro siguiente:

PERIODO
PORCENTAJE ANUAL
a) De 1 a 5 años
3,6%
b) Hasta 10 años
2,4%
c) Hasta 15 años
2,5%
d) Hasta 20 años
2,6%
 
3. TASAS Y PRECIOS PUBLICOS

1. TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS
 
  1. Servicio de suministro de agua

    1. Usos domésticos:
    a) Mínimo: 30 m3/trimestre ......................................... 0,38 €
    b) Medio: 30-90 m3/trimestre ..................................... 0, 57 €
    c) Exceso: más de 90 m3/trimestre .............................. 0,80 €

    2. Usos industriales, bares, sociedades y similares:
    a) m3 trimestre ........................................................ 0,85 €

  2. Servicio de recogida de basuras y residuos solidos urbanos
    Las tasas a percibir mensualmente por aplicación de la presente Ordenanza, según categoría y nº de empleados, serán las detalladas a continuación:


    Nivel
    TAR
    Nº empleados
    Max. Kgs/día
    Recog. Transporte y Eliminación
    Tasa trimestral
    Recog. Transporte y Eliminación
    Tasa anual
    VIVIENDA1º
    1
    12,9 €
    51,60 €
    ALMACENES
    Y
    COMERCIOS
    2.1
    <2
    6
    41,02 €
    164,09 €
    2.2
    <5
    10
    68,37 €
    273,48 €
    2.3
    <15
    20
    136,74 €
    546,96 €
    2.4
    >15
    30
    205,11 €
    820,44 €
    HOSTELERIA
    ALIMENTACION
    Y SERVICIOS
    3.1
    <2
    8
    54,69 €
    218,78 €
    3.2
    <5
    15
    102,55 €
    410,22 €
    3.3
    <15
    25
    170,92 €
    683,70 €
    3.4
    >15
    35
    243,79 €
    957,18 €
    ACTIVIDADES
    INDUSTRIALES
    Y
    SERVICIOS
    4.0
    <2
    6
    41,02 €
    164,09 €
    4.1
    <5
    16
    109,39 €
    437,57 €
    4.2
    <15
    30
    205,11 €
    820,44 €
    4.3
    <50
    40
    273,48 €
    1.093,92 €
    4.4
    <100
    50
    341,85 €
    1.367,40 €
    4.5
    <500
    60
    410,22 €
    1.640,88 €
    4.6
    >500
    70
    478,59 €
    1.914,36 €
    5
    Varios
    40
    273,48 €
    1.093,92 €

  3. Servicio de alcantarillado

    Por utilización del alcantarillado público: 30% sobre la tasa por consumo de agua

    Usos domésticos:
    a) Mínimo: 30 m3/trimestre ........................................0,175 €/m3.
    b) Más de 30 m3/trimestre .........................................0,175 €/m3.

    Usos no domésticos: usos industriales, bares, sociedades y similares:
    a) m3/trimestre ........................................................ 0,36 €/m3.

  4. Servicio de expedicion de documentos

    La tarifa a aplicar por tramitación completa en cada instancia, de toda clase de expedientes de competencia municipal, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído, será el siguiente:

    Censos de Población y habitantes del municipio:

    1. Altas, bajas y alteraciones en el padrón de habitantes.......................... 1,30 €
    2. Certificaciones de empadronamiento en el Censo de población vigente . 1,30 €

    En otras materias de competencia municipal::

    1.Por la certificación o compulsa de documentos, por cada página a partir de la décima............................................................................................... 1 €

    2. Por sacar fotocopias:
    Por cada fotocopia de DIN A4: ......................................................... 0,20 €
    Por cada fotocopia de DIN A3: ..........................................................0,30 €
    Por enviar en fax, por hoja:
    Dentro de la provincia:.....................................................................1,30 €
    Fuera de la provinvia:.......................................................................... 2 €

    3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementaran en un 50 por 100 cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo

  5. Servicios funerarios
    b) Por derechos de enterramiento:
    Por derechos de enterramiento .............................................................. 204,30 €


  6. 6. Servicio de expedicion de licencias de apertura de establecimientos

    1. Locales Comerciales ......................................................................... 0 €
    2. Locales de Hostelería ........................................................................ 0 €
    3. Locales para Transportes y Comunicaciones ................................. 719,60 €
    4. Locales de Instituciones Financieras.......................................... 1.990,50 €
    5. Locales destinados a actividades Industriales con una superficie de:
    — Hasta 350 m2 inclusive .............................................................. 643,10 €
    — De más de 350 m2 a 1.000 m2................................................. 1.194,40 €
    — De más de 1.000 m2 .............................................................. 1.592,40 €

  7. Actividad de concesion de licencias y autorizaciones administrativas de auto-taxis y demas vehiculos de alquiler

    Licencias para ejercer la profesión de taxista:

      1. Por cada concesión municipal de licencia................................ 971,80 €
      2. Por uso y explotación de las licencias al año ........................... 38,70 €
      3. Por autorización de transmisión de licencias ........................ 1.332,35 €
      4. Por cambio de vehículo de concesión autorizada ....................... 15,70 €

    Por autorización de transmisión “Mortis Causa” a familiares de 1er grado, se aplicará una bonificación sobre la cuota de 80%.

    Las licencias de coche de alquiler sin conductor:

  8. 1. Por cada concesión municipal de licencia.......................... 144,80 €
    2. Por uso y explotación de licencias .................................... 13,35 €
    3. Por cambio de vehículo de concesión autorizada .................15,75 €

  9. Actividad de concesion de licencias administrativas

    * Obras, instalac y construcciones con un coste de 0 a 300 €............................... 16,10 €

    * Obras, instalaciones y construcciones con un coste de 300,01 a 600 €. ............. 32,25 €

    * Obras, instalaciones y construcciones con un coste de 600,01 a 12.020 ............ 50,55 €

    * Obras, instalaciones y construcciones a partir de 12.020,01€ ........................... 104,70 €

    * Tramitación de expedientes urbanísticas de promoción privada: planes especiales de reforma interior, planes parciales, planes especiales, estudios de detalle, etc...
    ................................................................................................................. 604,90 €

    *Licencia de segregación y agrupación de parcelas, por m2:

    • Terreno rural ...............................................................................0,011 €
    • Terreno urbano ........................................................................... 0,064 €


    * Licencias de primera utilización u ocupación:

    — Por vivienda .............................................................................. 70,45 €
    — Por industria o por cada local comercial< 500 m2 ......................... 121,50 €
    — Por industria o por cada local comercial > 500 m2 ........................ 281,95 €
    — Los garajes no pagan esta tasa

  10. Servicio de asistencia domiciliaria
    Tarifa básica si la persona es capacitada: 8,34 €/hora.
    Tarifa básica si la persona es incapacitada: 12,68 €/hora


    Bonificación:
    Dependiendo de los ingresos que tenga el beneficiario, cabe la posibilidad de reducir el precio por hora.
    Hay una reglamentación complementaria a este anexo.
  11. Utilizacion del fronton municipal

    TARIFAK
    Utilizacion del fronton municipal
    Vecinos de Antzuola (€/hora)
    De fuera de Antzuola (€/hora)
    Asociaciones y Entidades de Antzuola
    0
    8 €/hora
    Particulares
    4,70 €/hora
    6 €/hora

  12. Recoger animales
    Por día: 3,22 € + IVA
    Sacrificio: 31,11 € + IVA
  13. Cursillos deportivos: Aerobic y gimnasia:
    Matrícula: 18 €
    Cuota mensual: 16

2. ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR LA UTIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL
  1. Vallas, andamios, puntales y anillas

    Colocación de contenedores metálicos para almacenar escombros y materiales de construcción por unidad y día:
    1. Durante los ocho primeros días ............................................................ 2,69 €
    2. Los días sucesivos .............................................................................. 4,68 €

  2. Entrada de vehiculos al interior de las fincas a traves de las aceras y reserva de aparcamiento de los mismos en la via publica

    1. Por entrada y reserva permanente en locales destinados a talleres de construcción o reparación de vehículos ........................................................... 114,14 €
    2. Por entrada y reserva permanente en los locales que tributenpor el Impuesto
    Industrial ............................................................................... 114,14 €
    3. En los locales que no tengan la consideración de los apartados anteriores
    (por cada plaza de garaje):
    —Por turismo ........................................................................... 11,90 €
    —Por camión ............................................................................ 23,86 €
    4. Reserva Permanente para carga y descarga:
    —Por m.lineal. hasta 6 horas diarias ........................................... 15,81 €
    —Por m.lineal más de 6 horas diarias ......................................... 21,43 €
    5. Reserva de espacio para usos provocados por necesidades
    ocasionales, por m.lineal y día ..................................................... 0,63 €

  3. Puestos en ferias y festejos populares
    A los puestos, barracas, casetas de venta de espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, el valor unitario por metro cuadrado se-
    rá de.......................................................................................... 1,11 €

    Los coeficientes anteriores se incrementarán en un 100 por 100 cuando se trate de ferias y festejos.

  4. Venta ambulante
    Por cada puesto de venta, el valor unitario por metro cuadrado
    será de ......................................................................................1,04 €
    Los coeficientes anteriores se incrementarán en un 100 por 100 cuando se trate de ferias y festejos.

  5. Uso y ocupacion de la via publica con mesas y sillas

    Tarifas:
    Tarifa de la tasa mensual, por metro cuadrado o fracción: 3,34 €
    Tarifa de la tasa anual, por metro cuadrado o fracción: 33,37 €

 
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